RESOLUCIÓN DE
N.° 3644 /2009-OSCE/SREG Jesús
María, 07.05.2009 VISTO: El expediente del
trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS de la empresa S & P CONSTRUCTORES Y SERVICIOS S.A.C., con Registro N.° 11134, aprobado con Resolución de
C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 22.08.2008, la empresa S & P CONSTRUCTORES Y SERVICIOS S.A.C.,
presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante
el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
Que,
mediante carta s/n de fecha 08.04.2009 recibida en la misma fecha el Ingeniero SANTIAGO MORE ALEJANDRO MARTIN comunicó
a este Organismo Supervisor su renuncia irrevocable al plantel técnico de la
empresa S & P CONSTRUCTORES Y
SERVICIOS S.A.C. adjuntando la
respectiva carta de renuncia de fecha 28.02.2009, recibida en la misma fecha
por la empresa en mención, de cuyo tenor se advierte que la mencionada renuncia
se haría efectiva en fecha 14.03.2009; Que, al
respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de Que, adicionalmente, los artículos 7.18° y 8°
del Reglamento antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes
al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel
técnico: si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por
CONSUCODE (actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá
Que, de
la evaluación efectuada se tiene que la referida empresa no cumplió con
comunicar la variación de su plantel técnico ni con acreditar a su reemplazo
dentro del plazo establecido en el artículo 7.18° del Reglamento antes citado,
por lo que en aplicación de las acotadas normas, procede CANCELAR
Estando a lo dispuesto en el artículo 4° del
Texto Único Ordenado de S E R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Declarar que la empresa
S & P CONSTRUCTORES Y SERVICIOS
S.A.C., tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de Renovación de Inscripción como
Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA de
OSCE. Regístrese,
comuníquese y publíquese INFORME N.° 341-2009- SREG/OR A : YOVANA ALFARO RAMOS Subdirectora del Registro
(e) DE : HUGO VIGIL CUADROS Operaciones
Registrales ASUNTO :
Fiscalización Posterior al trámite de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR de OBRAS seguido por la empresa
S & P CONSTRUCTORES Y SERVICIOS S.A.C. FECHA : Jesús María, 06 de mayo de 2009 ________________________________________________________________ Con relación al asunto,
cumplo con informar a usted lo siguiente: I.
ANTECEDENTES. 1. Con fecha 22.08.2008, la empresa S & P
CONSTRUCTORES Y SERVICIOS S.A.C., presentó su solicitud de RENOVACION de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR de OBRAS ante el Registro Nacional de
Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de
2. Mediante
carta s/n de fecha 08.04.2009 recibida en la misma fecha el Ingeniero SANTIAGO MORE ALEJANDRO MARTIN comunicó
a este Organismo Supervisor su renuncia irrevocable al plantel técnico de la
empresa S & P CONSTRUCTORES Y
SERVICIOS S.A.C. adjuntando la
respectiva carta de renuncia de fecha 28.02.2009, recibida en la misma fecha
por la empresa en mención, de cuyo tenor se advierte que la mencionada renuncia
se haría efectiva en fecha 14.03.2009. II.
ANÁLISIS. 1. Al respecto, los artículos 7.12° y 7.16° del Reglamento de 2. Los artículos 7.18° y 8° del Reglamento
antes citado, establecen que los Ejecutores de Obras están obligados a
comunicar a CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico: si
comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para
acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE
(actualmente OSCE), éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción, según corresponda. 3. De la evaluación efectuada se tiene que la
referida empresa no cumplió con comunicar la variación de su plantel técnico ni
con acreditar a su reemplazo dentro del plazo establecido en el artículo 7.18°
del Reglamento antes citado, por lo que en aplicación de las acotadas normas,
procede CANCELAR
III. CONCLUSIÓN. En mérito a lo
expuesto, resultaría procedente CANCELAR
Es todo lo que
tengo que informar a usted, salvo mejor parecer. Atentamente, HUGO
VIGIL CUADROS Operaciones Registrales Jesús María, seis
de mayo de dos mil nueve. Estando a lo
informado, apruébese el informe que antecede y expídase la resolución
correspondiente. “Decenio de las Personas con Discapacidad en
el Perú” “Año de
Jesús
María, 8 de mayo de 2009 Oficio N.° 627 -2009/SREG/OR ------------------------------------------------------- Señor SALAZAR DURAND WIGBERTO MIGUEL REPRESENTANTE
LEGAL Empresa:
S
& P CONSTRUCTORES Y SERVICIOS S.A.C. AV. GRAU 1819 MZ. J LTE. 23 URB. POP. SAN JOSE-PIURA-PIURA Presente.- Oficio
a usted remitiendo adjunto al presente,
Esta
resolución no agota la vía administrativa. El
recurrente tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación, para impugnar dicha resolución utilizando opcionalmente y a su
elección cualquiera de los siguientes recursos: . Recurso de Reconsideración ó . Recurso de Apelación. Cumpliendo
con las formalidades establecidas en los Artículos 113° y 211° de
Atentamente, LOURDES KATUSHKA TAPIA SOLARI SUBDIRECTORA DEL REGISTRO (e) Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n – Jesús
María Central Telefónica 613
5555 www.osce.gob.pe |